La iniciativa crea un “Régimen simplificado de Ganancias” por el cual, los contribuyentes que adhieran, quedarán “blindados para siempre”. Tendrá un tope patrimLa iniciativa crea un “Régimen simplificado de Ganancias” por el cual, los contribuyentes que adhieran, quedarán “blindados para siempre”. Tendrá un tope patrim

Qué dice la Ley de Inocencia Fiscal que busca aprobar el Gobierno en el Senado

2025/12/26 19:17

La ley de Inocencia fiscal propuesta por el Poder Ejecutivo se discutirá este viernes en el Senado y podría ser convertida en ley. En su paso por Diputrados, obtuvo 130 votos afirmativos,107 negativos y dos abstenciones.

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La norma introduce modificaciones al Régimen Penal Tributario (Ley 24.769); a los Procedimientos Fiscales (Ley 11.683) y al Código Civil y Comercial de la Nación; así como también, un Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La iniciativa crea un “Régimen simplificado de Ganancias” por el cual, de acuerdo al Gobierno, los contribuyentes que adhieran quedarán “blindados para siempre”.

Este régimen, que tendrá un tope patrimonial de hasta 10.000 millones de pesos para poder adherir, garantiza a los contribuyentes no tener que informar sobre variaciones patrimoniales, y tampoco se controlarán los consumos que hagan.

Esto implica que ARCA sólo les cobrará el impuesto a las Ganancias por los ingresos que hayan facturado, independientemente del eventual crecimiento patrimonial (que no será controlado) y de esa base se deducirán los consumos.

El artículo 39 del proyecto “establece el efecto liberatorio del pago, si se acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y se realiza el pago en término; excepto que se hayan omitido ingresos”.

El proyecto de Inocencia Fiscal aumenta los montos para que se considere que una persona cometió el delito evasión simple, pasando de $1.500.000 a $100.000.000.

En tanto, para que la conducta a investigar se considere de “evasión agravada”, el piso tiene que superar los 1.000 millones de pesos (ya no más 15 millones).

Por otra parte, se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de cinco a tres años. ARCA no iniciará acciones penales siempre y cuando se cancelen las deudas y sus respectivos intereses, aunque este beneficio correrá una sola vez por contribuyente.

Si la denuncia no estuviera aún radicada, quedará extinguida en caso de que el contribuyente cancele esas obligaciones pagando un adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.

Si bien el proyecto apunta a un relajamiento de los controles fiscales, aumentarán los montos de las sanciones económicas por presentar declaraciones juradas fuera de término.

También actualiza las multas para quienes no presenten declaraciones juradas impositivas en tiempo y forma, que habían quedado congeladas y eran de entre $200 y $400). Si la ley se aprueba pasarán a $220.000 para personas y $440.000 para sociedades. En casos de omisiones graves, las multas pueden ascender hasta los $10 millones.

Así lo anunciaba el Gobierno en junio pasado, de la mano de Espert

El anuncio del proyecto de Inocencia Fiscal que busca inyectar en la economía “los dólares del colchón”lo realizaron a comienzos de junio el entonces presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara baja, José Luis Espert (días después, comenzaba el “affaire Fred Machado” que terminaría con el libertario fuera de su candidatura a senador, fuera del Congreso, fuera del Gobierno, e imputado por su presunta relación con el narcotráfico), y el entonces titular de ARCA, Juan Pazo (que hace poco dejó su cargo), en Casa Rosada. El ministro de Economía, Luis Caputo, estuvo en aquella conferencia, pero observó todo desde la primera fila, sin intervenir.

Los principales argumentos y detalles del proyecto fueron los siguientes:

  • “El objetivo es blindar al ciudadano de bien que ahorró y preservó el ahorro de la maldita casta política para que tenga la posibilidad de formalizar el ahorro sin que lo persigan”, dijo Espert.
  • El entonces legislador sostuvo que la combinación de un “sistema impositivo asfixiante” y de “controles de cambio e inflación alta” empujaron “a millones de argentinos a la informalidad”.
  • Y señaló que esto llegó “a un extremo ridículo en el cual el empleo formal no creció por 14 años y que el 50% de la economía está en negro”.
  • Espert lamentó que, mientras se sostenían controles fiscales altos, se impedían operaciones básicas de una economía normal. Y agregó: Alguien que compraba 200 dólares era tratado como Al Capone”.
  • También remarcó que la política “armó un circo donde todos los argentinos eran tratados como delincuentes y fueron forzados a infringir la ley para salir a delante”.
  • “Fue el Estado el que les puso el arma en la mano y el Estado el que apretó el gatillo” contra el ciudadano, señaló.
  • “Eso con nosotros se termina. Esta administración viene a cambiar esta realidad hipócrita. Este cambio comienza por un cambio conceptual. No son los argentinos los que están en falta con el Estado sino el Estado el que está en falta desde hace muchas décadas con los argentinos”, dijo.
  • El objetivo del proyecto consiste “en un cambio de régimen en materia tributaria”.
  • Se abandonará “el régimen persecutorio en el que la legislación y la ex AFIP presuponían que todos éramos culpables”.
  • Se pasará “a un régimen de enfoque recaudatorio donde todos somos inocentes, salvo que ARCA demuestre lo contrario. Para nosotros tiene que regir un régimen de inocencia fiscal”.
  • El objetivo es “blindar al ciudadano de bien, que ahorró y preservó el ahorro de la maldita casta política, para que tenga la posibilidad de formalizar el ahorro sin que lo persiga el fisco”.

Qué decía el texto original

Tengo el agrado de dirigirme con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley orientado a la incorporación de reformas sobre Procedimiento Tributario y al Régimen Penal Tributario, en el marco del proceso de reconstrucción de la Nación Argentina y frente a la asfixiante carga fiscal que recae sobre el sector formal de la economía.

Como es de público y notorio conocimiento, la economía argentina ha padecido décadas de caos macroeconómico, marcado por períodos de alta inflación, desplomes periódicos del PBI por debajo de estándares mínimos y oscilaciones cambiarias descontroladas que arruinaron el poder adquisitivo de los argentinos y ahogan cualquier plan de inversión a mediano y largo plazo, desincentivando así la inversión formal. La configuración macroeconómica resultante ha acumulado un stock de activos externos equivalente a más de 250.000 millones de dólares, reflejo de la fuga de ahorros del sistema formal argentino y del peso como reserva de valor.

Frente a esta situación, el Gobierno Nacional viene implementando, desde diciembre de 2023, un programa económico coherente y gradual, orientado a restaurar la confianza en el funcionamiento del sistema institucional argentino, estabilizar las variables macroeconómicas y fomentar la formalización de la actividad productiva.

En este marco, los logros en materia de consolidación fiscal, especialmente a partir de la sanción de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes Nº 27.743, han permitido sentar las bases para una reforma tributaria integral destinada a simplificar el sistema impositivo, ampliar la base de contribuyentes y generar condiciones más propicias para el desarrollo económico sostenido.

En esta misma línea, el reciente Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 profundiza de manera clara y decidida el rumbo desregulador y simplificador adoptado por el Gobierno Nacional. La norma impulsa medidas concretas orientadas a eliminar trámites innecesarios, erradicar la sobreinformación inútil, reducir cargas formales injustificadas y desmantelar barreras burocráticas que asfixian la actividad económica, promoviendo así un entorno más ágil, competitivo y eficiente.

Entre sus disposiciones más relevantes se destacan el impulso hacia la simplificación de procedimientos vinculados a inversiones en bienes registrables, la creación de un régimen opcional y simplificado para la declaración del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas residentes y la instrucción a los organismos estatales a realizar una revisión integral de sus regímenes de información y fiscalización, con el objetivo de eliminar la recolección masiva de datos superfluos que no contribuyen al control efectivo, pero sí generan costos desproporcionados para ciudadanos y empresas.

Estas acciones apuntan a un cambio estructural y paradigmático impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional que opera como directriz general para los organismos bajo su órbita y para la ciudadanía en general.

En este sentido, es importante recuperar la confianza en la ciudadanía al categorizar al contribuyente como un ciudadano de bien, que obra de buena fe, luego de haber sido tratado durante décadas como un potencial delincuente fiscal, oprimido por un Estado avasallante que lo sofocaba con controles, trámites inútiles y una maquinaria burocrática diseñada más para perseguir que para servir.

En consecuencia, se promueve la reducción de la carga administrativa para los ciudadanos, sin que ello implique una flexibilización en el cumplimiento de sus deberes fiscales, optimizando al mismo tiempo la asignación de los recursos de fiscalización conforme a criterios de eficiencia y riesgo.

Estas medidas constituyen un nuevo avance en el proceso de modernización y racionalización del Estado Nacional y preparan el terreno para una reforma tributaria estructural.

La iniciativa legislativa proyectada busca consolidar este nuevo enfoque a través de tres objetivos fundamentales:

  • a) Reducir la carga de cumplimiento tributario mediante la simplificación de los procedimientos de determinación y fiscalización tributaria e incorporar limitaciones proporcionales a la fiscalización aplicables a los ciudadanos de menor escala, sin que ello implique una reducción en la exigencia de sus deberes fiscales. En este marco, se introducen limitaciones proporcionadas al alcance de la fiscalización respecto de quienes opten por la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, reservando los controles sustantivos sobre la información declarada y fortaleciendo las herramientas del organismo para actuar frente a inconsistencias. A tal fin, se otorga efecto liberatorio al pago de las declaraciones juradas presentadas de buena fe y se reconoce una presunción de exactitud respecto de los períodos no prescriptos, con restricciones a la fiscalización retroactiva cuando no se verifiquen desvíos significativos. Complementariamente, se actualizan los montos de las sanciones vinculadas al incumplimiento de deberes fiscales, con el fin de preservar la vigencia y efectividad del régimen sancionatorio y evitar que la simplificación procedimental sea interpretada como un menoscabo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. El eje del régimen radica en priorizar el control sobre la razonabilidad del flujo de ingresos declarado por el contribuyente, en lugar de aplicar esquemas extensivos centrados en su evolución patrimonial o stock de activos, alineando los mecanismos de control con la capacidad operativa del fisco y con criterios de eficiencia administrativa, sin comprometer la integridad del sistema tributario.
  • b) Racionalizar la normativa penal tributaria vigente con el fin de ordenar el ejercicio del poder punitivo del Estado Nacional, dirigiéndolo a castigar de manera proporcional, efectiva y focalizada aquellas conductas que impliquen un perjuicio real y significativo a la hacienda pública y a los sistemas de previsión social. Ello supone dejar atrás una estructura sancionatoria desproporcionada, que criminaliza con igual severidad infracciones menores que grandes esquemas de evasión, y adoptar un enfoque que priorice la prevención, la recuperación de recursos y la equidad en el tratamiento de los contribuyentes. En esta línea, se ratifica la vigencia y operatividad de mecanismos orientados a reparar de forma integral y efectiva el perjuicio económico causado a la sociedad por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, promoviendo una respuesta más eficiente y restaurativa antes que meramente punitiva.
  • c) Unificar y reducir los plazos de prescripción tributaria, con el objeto de dar mayor certeza jurídica y previsibilidad al sistema, en línea con los estándares internacionales que recomiendan procedimientos ágiles, eficientes y enfocados en la fiscalización actual y no remota.

En esta perspectiva, el proyecto de ley sometido a su consideración propone una serie de reformas en materia tributaria y de procedimiento fiscal. Las medidas se estructuran de la siguiente forma:

  • El Título I reforma el Régimen Penal Tributario, con la finalidad de incrementar los montos mínimos exigidos para la configuración de delitos tributarios establecidos en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, con el objetivo de adecuarlos a los valores económicos actuales. Asimismo, redefine el alcance de la no formulación de la denuncia penal mediante la cancelación incondicional y total de las obligaciones tributarias e intereses adeudados, posibilidad que podrá ser ejercida por única vez por cada persona humana o jurídica. Adicionalmente, se contempla que la extinción de la acción también podrá operar, en caso de haberse iniciado la acción penal, si se adiciona un pago equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total adeudado, dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la notificación fehaciente de dicha imputación. La acción penal tributaria y previsional no podrá proseguirse una vez prescripta la facultad del organismo para determinar la deuda.
  • El Título II introduce reformas al procedimiento tributario y al régimen de prescripción. Entre sus principales disposiciones, el Capítulo I modifica la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, actualizando los montos previstos para las multas y reformulando el régimen de prescripción, al establecer la posibilidad de reducir el plazo de prescripción tributaria a TRES (3) años en aquellos casos en que la declaración jurada haya sido presentada en término y no se verifiquen diferencias significativas.
  • El Capítulo II introduce modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación y a otras leyes complementarias, con el objetivo de armonizar el régimen de prescripción en materia tributaria y de la seguridad social. En particular, se aclara la imposibilidad de que las jurisdicciones locales establezcan plazos de prescripción distintos en materia tributaria, reafirmándose que el plazo aplicable a los tributos locales debe regirse por lo dispuesto en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. En consecuencia, su aplicación debe ser uniforme en todo el territorio de la República Argentina. Asimismo, se incorpora la posibilidad de prever plazos reducidos en las leyes de previsión social, en condiciones análogas a las contempladas en materia impositiva.
  • A partir del Capítulo III se regula el Régimen aplicable a la Declaración Jurada Simplificada. Se crea un régimen especial y simplificado aplicable a la recién implementada declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, que alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan ciertos requisitos patrimoniales y de ingresos. El régimen permite aceptar una declaración jurada simplificada propuesta por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO con efectos liberatorios respecto del tributo y período involucrado. Se presume la exactitud de las declaraciones presentadas salvo que se verifique una discrepancia significativa -cuyo alcance se define por ley- entre la información declarada y la información disponible en los sistemas del organismo o proporcionada por terceros. En dicho supuesto podrán desplegarse facultades de verificación y fiscalización sobre períodos no prescriptos.

Se presume la exactitud de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a períodos no prescriptos, salvo que se detecte una discrepancia significativa entre la información declarada por el contribuyente en la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado y la información disponible en los sistemas del organismo recaudador o provista por terceros. El concepto de “discrepancia significativa” se encuentra expresamente definido en la norma. En dichos casos, podrán desplegarse facultades de verificación y fiscalización respecto de los períodos no prescriptos. Asimismo, se establece que, a los efectos de evaluar si existe o no una discrepancia significativa, no resultan aplicables las disposiciones del inciso f) del artículo 18 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, referidas al incremento patrimonial no justificado.

Finalmente, a partir del Título III se invita a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a implementar regímenes simplificados de fiscalización alineados con el régimen nacional que se propone. A su vez, se fija la vigencia de la ley a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Entre los beneficios e impactos esperados de su implementación, esta reforma contribuirá a la construcción de un entorno tributario más razonable, uniforme, con menor nivel de litigiosidad y una recaudación sostenible, en línea con una visión de Estado que prioriza la libertad individual, la iniciativa privada y la eficiencia en la asignación de recursos.

Por otro lado, la simplificación de los procesos de fiscalización y la presunción de exactitud aplicable a las modalidades simplificadas de determinación impositiva permitirán reducir la carga de cumplimiento y fomentar la formalización de actividades. En este marco, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización respecto de todos los contribuyentes, la concentración de la recaudación en un grupo reducido con mayores niveles de capacidad contributiva, sumada a la disponibilidad limitada de recursos, torna necesario un enfoque estratégico que priorice las acciones de control en los segmentos de mayor riesgo, sin desatender la ampliación y consolidación de la base tributaria en su conjunto.

Por último, la reforma propuesta busca generar un sistema penal tributario más justo y eficiente, centrado en sancionar de manera proporcional y focalizada aquellas conductas que ocasionan un perjuicio real a la hacienda pública y a los sistemas de previsión social. Se espera que este enfoque permita optimizar el uso de los recursos estatales al concentrar el poder punitivo en los casos de evasión significativa, reducir la litigiosidad penal improductiva e incentivar la regularización voluntaria mediante mecanismos que privilegian la reparación del daño por sobre la punición. Al dejar atrás un esquema sancionatorio desproporcionado y homogeneizador, se promueve un sistema más equitativo, que mejora la percepción de justicia fiscal, favoreciendo a su vez una mayor predisposición al cumplimiento por parte de los ciudadanos.

El Gobierno Nacional entiende que el proceso de consolidación fiscal exige ahora una reforma impositiva estructural que propicie confianza, simplificación y competitividad. El proyecto de ley que se remite avanza en esa dirección, en línea con la tendencia global de liberalizar normas y reducir cargas regulatorias al Estado.

Con la convicción de que la REPÚBLICA ARGENTINA necesita un nuevo régimen tributario, el citado proyecto de ley procura ser un instrumento para preservar los derechos de los ciudadanos.

Por lo expuesto, se somete a su consideración el proyecto de ley referido, cuya pronta sanción se solicita.

Con información de agencias.

IG

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