Renunciar es manifestar la voluntad de terminar una relación laboral, en algunos casos la motivación es el deseo de cambio, pero en otras ocurre por condiciones laborales inaceptables o incumplidas. En cualquier caso, existen derechos laborales irrenunciables, aunque en la renuncia por causa justificada hay un tratamiento especial.
De acuerdo con Factorial, cuando una renuncia se da por motivos personales, la empresa tiene la obligación de pagar un finiquito, pero cuando la rescisión del contrato es con motivo del incumplimiento o faltas del empleador, este tendrá la obligación de pagar una indemnización.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que el trabajador puede rescindir la relación laboral en cualquier momento, pero en el artículo 51 se enlistan las causas justificadas que no tienen responsabilidad para el trabajador, es decir, situaciones donde se registraron faltas graves cometidas por el patrón y que garantizan una indemnización completa, estas son:
Las razones son importantes, ya que si el trabajador vivió alguna de las causas señaladas en la legislación, se considerará como que el empleador incumplió con sus obligaciones y tendrá que pagar al trabajador una indemnización conforme a la Ley.
La indemnización de una renuncia por causa justificada dependerá del tiempo trabajado, detalla el artículo 50 de la LFT.
Por ejemplo, en una relación laboral por tiempo determinado inferior a un año, el monto será equivalente a la mitad de los salarios del tiempo efectivamente trabajado, pero si el tiempo excedió de un año, son seis meses de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional, además de las prestaciones que correspondan.
En caso de que la relación laboral fuera por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los siguientes 30 días a la fecha en que se dé cualquiera de las causas justificadas, y además de los pagos mencionados, el patrón debe pagar una indemnización adicional equivalente a tres meses de salario, los salarios vencidos e intereses en caso de haberlos.
“El finiquito incluye el pago proporcional de prestaciones como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y, si aplica, la prima de antigüedad. Debe entregarse incluso si el trabajador renunció por decisión propia”, destaca Factorial.
Si la renuncia es, por ejemplo, el desarrollo profesional y el colaborador anuncia su salida para irse a otra empresa por una mejor oferta, la LFT señala en su artículo 53 que por común acuerdo entre el trabajador y el patrón se puede terminar la relación laboral.
En este caso no procede una indemnización, pero sí el finiquito, el cual corresponde al pago de prestaciones, tales como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad si se tienen al menos 15 años trabajando en la organización. Además no se podrá renunciar a deudas que el patrón tenga pendientes por saldar al trabajador.
Tampoco se podrá aceptar menos de lo que legalmente corresponde, aun cuando el colaborador firme un documento aceptando voluntariamente.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que el trabajador tiene un año para reclamar el pago del finiquito, mientras que en el caso de los patrones, el retraso es motivo de multa. “La empresa tendrá que abonar una indemnización por retraso de un día de salario por cada día que pague tarde”, subraya.
En esa línea, la LFT impone en su artículo 1002 una multa de 5,657 a 565,700 pesos, equivalente de 50 a 5000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) por el incumplimiento.